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LICENCIA DE CONDUCIR

La Constitución Nacional en su artículo 14 establece que: “todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a transitar”

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La negativa a emitir un registro de conducir usando como fundamento el previo pago de las infracciones se transforma en una exigencia evidentemente recaudatoria, violatoria del derecho constitucional de transitar libremente.

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Las autoridades solo pueden exigir el cumplimiento de las sanciones que se encuentren firmes y no prescriptas, a los efectos del otorgamiento de las licencias de conducir.

Desde el Estudio llevamos adelante las acciones de amparo tendientes a obtener rápidamente una tutela judicial en defensa del derecho constitucional al trabajo y libertad de transitar.

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Licencia de Conducir: Ejercicio profesional

0114-162-8300 (consultas urgentes)

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